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Las funciones del arquitecto son varias. Entre las principales están las de diseñar y planificar la construcción de edificios o espacios, de acuerdo a los requisitos del cliente, agrupando en el proyecto, con planos y memorias, el diseño y los requisitos legales de funcionalidad, habitabilidad y seguridad, integrando estructuras e instalaciones, y su posterior supervisión en obra.
No sólo hacemos proyectos de arquitectura, acompañamos al cliente durante todo el proceso, incluso después de terminado.
Las cantidad de tiempo para completar un proyecto es variable, depende de:
Tipología de la obra. Dependerá si se trata de una vivienda residencial, una clínica, un hotel, etc.
Tamaño de la obra.
Alcance del proyecto. Si se incluye además del diseño y construcción, mediciones, permisos de servidumbres, etc.
Complejidad de la obra. Depende, por ejemplo, si requiere de instalaciones o normativa específica.
Cantidad de detalles en los planos. Un proyecto más definido, reduce tiempos y decisiones posteriormente en obra, además de ayudar a los técnicos a interpretarlo adecuadamente.
Toma de decisiones y modificaciones por parte del cliente.
Cantidad de trabajo y flujo de trabajo en el estudio.
Documentos contratados. Además del proyecto con los planos y memoria y documentos imprescindibles para la solicitud de licencias, pueden incluirse infografías, maquetas, videos, iluminación, o contenido por encima de los mínimos exigibles, etc.
Los honorarios de los arquitectos son variables según el profesional, ya que están liberalizados en el mercado. El precio irá totalmente ligado al precio de construcción
Pero los gastos de una obra no sólo serán los gastos del arquitecto. El proceso incluye el terreno, la mecánica de suelo, el diseño y el proyecto, la obra material, el control de calidad, la dirección facultativa, los trámites de tasas administrativas y de licencia, visado de documentos, registro y otros.
Consúltanos y confía en lo profesionales para evitar sobrecostes e imprevistos.
Los proyectos no tienen caducidad. Lo que si pueden caducar son sus contenidos, las justificaciones de acuerdo a normativa técnica o urbanística.
Otros documentos como una tasación o un certificado de calificación energética que si tienen una validez determinada.
Por otro lado, lo que si tiene una validez determinada son los títulos habilitantes de las intervenciones como licencias o actos comunicados, cuya ejecución debe realizarse dentro de los tiempos previstos.
El procedimiento es similar en todos los municipios.
Estudios Previos. Tras analizar los parámetros urbanísticos, se adecuarán los requisitos y programa del cliente y la viabilidad del mismo.
Anteproyecto. El diseño del proyecto comienza con una aproximación y encaje hasta la conformidad del cliente.
Proyecto básico. Es la etapa de redacción del contenido mínimo documental de acuerdo a lo acordado en la fase previa para obtener las licencias necesarias.
Hay otros procedimientos que no requieren de licencia, sino que se solicitan mediante Comunicación Previa. la Comunicación Previa es un trámite más sencillo y rápido.
Es el arquitecto el que te ayudará y guiará en estos procedimientos.
La presentación del Proyecto Básico, con su contenido mínimo de acuerdo al CTE, es el documento que nos permitirá solicitar la licencia Complementario al proyecto, puede ser necesario la generación de otros dicumentos y solicitud de otras licencias sectoriales. El tiempo de estos títulos dependerá de la carga de trabajo y tiempos de gestión de cada municipio e instituciones.
Una vez obtenidas las licencias mediante el Proyecto Básico y con el visto bueno de las instituciones, podemos completar la información con el Proyecto de ejecución o presentar desde el inicio un Proyecto Básico y de Ejecución:
Proyecto de ejecución/ Proyecto básico y de ejecución. Es el documento que define y completa el Proyecto Básico y que define los detalles necesarios para su construcción.
La presentación conjunta de los documentos puede parecer que agiliza los tiempos de tramitación pero, la presentación por separado asegura el cumplimiento de los parámetros urbanísticos, sin necesidad de visado colegial previa a la obteción de licencia, trámite que conlleva tiempo y desembolso económico.
Una vez presentado este documento, se considera que se puede comenzar la obra. Depende de la gestión del municipio la forma de proceder y aceptar la documentación, incluso de tramitar nuevamente licencia. Posteriomente, se solicita Acta de replanteo para poder comenzar la obra.
Consulta tiempos aproximados -en base a la experiencia- al arquitecto.
Una vez se tenga una parcela, se haya contratado un arquitecto, se haya realizado el proyecto, solicitado y conseguido las licencias, la duración de la obra dependerá de factores como:
Tamaño y alcance de la obra.
Contratista. Depende de lo acordado y contratado con la empresa contratista en cuanto a tiempos de inicio, disponibilidad y stock de materiales, mano de obra, tiempos de entrega, etc.
Materiales y procesos constructivos.
El visado es la revisión y aprobación del proyecto por parte del colegio profesional.
Con ello se acredita de modo resumido que el técnico está habilitado y que la documentación es correcta y completa.
Los documentos vinculados a la arquitectura que requieren de visado son:
Proyectos de ejecución de edificación.
Certificado final de obras
Proyectos de demolición
Legalizaciones (con PE+CFO)
Sí. La excepción a ello es que el planeamiento lo prohíba expresamente. Para ello, la "nueva" vivienda tiene que cumplir además, con las condiciones del Decreto de Habitabilidad y el CTE, en lo que le sea de aplicación.
Sí. Los procedimientos, actualmente varían según los municipios, por lo que es importante consultar con un profesional. Entre los trámites para iniciar la actividad de está:
Alta de actividad
Declaración responsable de inicio de la actividad de Vivienda Vacacional
En esta declaración se no hace falta adjuntar el Proyecto de Actividad como Actividad Clasificada, pero si se declara que se ha tramitado la actividad. Este trámite debería ser previo a la Declaración responsable de inicio de la actividad. Estos procedimientos se puede llevar a cabo desde los Ayuntamientos, Cabildos, como en el Registro General Turístico regional (Gobierno de Canarias), dependiendo de cada caso.
Del mismo modo habrá de comunicarse las modificaciones como el cese de actividad, mediante:
Comunicación de modificaciones de datos declarados en el inicio de la actividad de Vivienda Vacacional
Cese de la actividad de Vivienda Vacacional
Entre los documentos requeridos, dependerán del trámite a presentar y de las instituciones que lo requieran. Podemos hacer un resumen de los documentos más solicitados para cada uno de los trámites:
Alta de actividad, en el Ayuntamiento local
DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso de que la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
Solicitud de Comunicación previa de inicio de actividad clasificada sujeta a licencia, debidamente cumplimentada.
Declaración responsable para la puesta en marcha o inicio de actividades clasificadas (instalación autorizada mediante licencia)
Título acreditativo de la titularidad del dominio o derecho suficiente para ejecutar la instalación y/o ejercicio de actividad (Por ejemplo: escritura de la vivienda)
Certificado de IBI
Certificación Técnica, firmada por técnico competente, visada por el colegio profesional en el caso de actividades calificadas como insalubres o peligrosas, que acredita la conclusión de las obras y su adecuación a las condiciones establecidas en la licencia de instalación mediante Proyecto técnico de Actividad Clasificada (en algunos casos, se solicita una Memoria técnica de justificación de la actividad o incluso breve memoria de la actividad).
Acreditación de la situación de legalidad del inmueble
Copia de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y Autorización expresa de la comunidad de propietarios en el caso que así lo establezca los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Certificado de la instalación eléctrica de Baja Tensión (C.I.-B.T./Boletín) emitido por instalador autorizado y diligenciado por la Consejería de Empleo, Industria y Energía del Gobierno de Canarias (D141/2009 GobCan / REBT 2002), y/o certificado emitido por técnico competente de que la instalación eléctrica cumple con la normativa de aplicación.
Documento técnico redactado y firmado por profesional competente que justifique el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad en caso de incendio exigibles a la vivienda y a las zonas comunes del edificio que sean necesarias para realizar la evacuación completa hasta un espacio exterior seguro, conforme a lo establecido en el CTE DB SI (Acreditación del técnico competente). Incluso Certificado de instalación de los medios de protección contra incendios de utilización manual y el contrato de mantenimiento de los mismos.
Certificado de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Certificado de revisión periódica de la instalación individual de gas y aparatos (G.L.P.) conforme a los formatos establecidos por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, si procede
Reportaje fotográfico en color del edificio terminado y de su entorno urbanizado, que comprende cubierta, patios, jardines, fachadas y medianeras.
Certificado emitido por instalador autorizado de la instalación de suministro de agua, diligenciado ante la Dirección General de Industria (Boletín de agua) o recibo.
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en vigor o recibo vigente
Declaración responsable para la ocupación y la habitabilidad, en los casos en los que las obras ejecutadas así lo requirieran.
Declaración Censal (modelo 036 o 037 o DUE).
Otros documentos.
Tasas de liquidación tributaria a practicar en el momento de la presentación de la Comunicación Previa y según los casos, tasa por visita de comprobación con libramiento de informe.
Declaración responsable de inicio de la actividad de Vivienda Vacacional, en el Cabildo insular
DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso de que la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
Solicitud de declaración responsable de inicio de actividad, debidamente cumplimentada.
Declaración de ocupación de inmuebles o instalaciones (incluso con CFO) o en su caso Cédula de habitabilidad o Licencia de primera ocupación de inmueble según condiciones de habitabilidad de las viviendas.
Declaración responsable de que en los Estatutos de la Comunidad de propietarios existe prohibición que impide la colocación de placas.
Documento que acredite la disponibilidad del inmueble para su uso como vivienda vacacional.
Cuando se trata de una vivienda sin Declaración de ocupación de inmuebles o instalaciones (incluso con CFO) o en su caso Cédula de habitabilidad o Licencia de primera ocupación de inmueble según condiciones de habitabilidad de las viviendas, habrá que tramitar la primera:
Primera ocupación, en el Ayuntamiento local
Dependerá de la situación de régimen jurídico del inmueble. Entre los documentos que pueden requerirse, de manera general:
DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso de que la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
Modelo 902 N (Centro de Gestión Catastral y Gestión Tributaria) o documentación acreditativa del alta en el Catastro o fotocopia del último recibo del IBI.
Reportaje fotográfico en color del edificio terminado y de su entorno urbanizado, que comprende cubierta, patios, jardines, fachadas y medianeras.
Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan.
Para Edificaciones e Instalaciones ejecutadas con Título Habilitante:
Solicitud de Comunicación Previa de para la primera utilización y Ocupación de Edificaciones e Instalaciones ejecutadas con Título Habilitante, debidamente cumplimentado.
Certificados originales de finalización de obra de la dirección facultativa y del resto de personal técnico interviniente en la dirección de la obra (visados por los correspondientes colegios profesionales, e incluyendo la acreditación de la adecuación del edificio o instalación finalizado al proyecto aprobado, que resulta conforme a las condiciones de la licencia, normativa urbanística, ordenanzas municipales y a la legislación sectorial aplicable.
En caso de viviendas, certificado anexo al de finalización de obra que acredite la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto.
Certificado emitido por instalador autorizado de la instalación eléctrica de baja tensión, diligenciado ante la Dirección General de Industria (Boletín eléctrico).
Certificados emitidos por instalador autorizado de las instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios, diligenciados ante la Dirección General de Industria (Boletín contra incendios).
Certificado emitido por instalador autorizado de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, una vez presentado en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Boletín de telecomunicaciones).
Otros certificados emitidos por los instaladores autorizados de instalaciones térmicas, de combustibles gaseosos, etc. que sean de aplicación, debidamente diligenciados.
Otros documentos. En algunos casos, también se exigen otros documentos como:
Documento de recepción por parte del Excmo. Ayuntamiento de las obras de urbanización, al incluir la licencia urbanística la condición de ejecución de determinadas obras de urbanización.
Certificado del coste real y efectivo definitivo de las obras ejecutadas emitido por la dirección facultativa de la obra.
Informe del Negociado de Población del Excmo. Ayuntamiento que acredite el número de gobierno y nombre de la vía pública a la que da frente en el caso que se trate de un edificio de nueva construcción.
Para Edificaciones e Instalaciones en situación de Fuera de Ordenación:
Solicitud de Comunicación Previa de para la primera utilización y Ocupación de Edificaciones e Instalaciones en situación de Fuera de Ordenación debidamente cumplimentado.
Certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, acreditativo de la descripción detallada del inmueble, indicando todas las unidades susceptibles de aprovechamiento independiente (viviendas, locales, plazas de garaje, etc.) adjuntando planos de sus plantas acotados con sus superficies (útiles y construidas) y sus usos correspondientes.
Certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, acreditativo de que la edificación actualmente presenta una adecuada seguridad y solidez estructural, acompañado de la justificación del Anejo D.6 del CTE-DB-SE sobre Evaluación Estructural de Edificios Existentes y la documentación que proceda: fotografías, ensayos, etc.
Certificado o documentación técnica firmada por personal técnico competente, sin necesidad de visado, acreditativa de que el inmueble objeto de la ocupación reúne las debidas condiciones de seguridad (de utilización y contraincendios), salubridad (ventilación e iluminación), e instalaciones necesarias, para el uso a que se destina conforme a la normativa vigente, y en cualquier caso, que el no cumplimiento de las mismas por imposibilidad manifiesta, no deshabilita, ni impide, la adecuada utilización conforme al uso pretendido.
Certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, de la adecuación a las condiciones de habitabilidad determinadas en los Anexos del Decreto 117/2006 (Anexo I o Anexo I y II, según si son anterior o posterior al 18/08/2006).
Certificado de liquidación económica final de obra.